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En 2023, no se podrá subir más de un 2% la renta de alquiler.
Los arrendamientos que finalicen antes del 30 de junio, se prorrogarán 6 meses más.
El Gobierno ha ampliado hasta el 30 de junio la suspensión de los desahucios
Están surgiendo asociaciones de arrendadores a favor de solicitar compensaciones al Estado.
Algunos medios de comunicación están demonizando a los arrendadores.
El pasado 27 de diciembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó la prorroga del límite del 2% a la subida de los alquileres, que fue acordada el 29 de marzo de 2022 en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales que la invasión de Rusia en Ucrania está teniendo en los ciudadanos.
El objetivo de esta medida extraordinaria es atenuar los efectos que la subida en el índice más habitual en los contratos de arrendamientos (IPC).
La actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que publica el Instituto Nacional de Estadística cada mes y que está topado en el 2%. La utilización de este índice de referencia responde a razones de extraordinaria y urgente necesidad.
¿Cómo se puede incrementar la renta de alquiler de una vivienda?
El inquilino de una vivienda puede negociar con el arrendador el incremento de su renta.
- Si el arrendador es un gran tenedor, es decir persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, la subida del alquiler será la pactada entre las partes, si bien no podrá superar el 2%.
- Si el arrendador no es un gran tenedor, el incremento de la renta podrá ser superior al 2% si lo aceptan ambas partes. Si no llegan a un acuerdo, la subida no excederá el resultado de aplicar la variación anual del IGC (Índice de Garantía de Competitividad), con un máximo del 2%.
¿Se puede aplicar la subida del IPC al actualizar la renta de alquiler?
No. El arrendador de una vivienda, cuando llegue el momento de la actualización anual de rentas, no podrá aplicar el IPC, aunque esté estipulado en el contrato, sino el IGC (Índice de Garantía de Competitividad).
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Si finalizan todas las prórrogas del arrendamiento, ¿tiene que abandonar la vivienda el inquilino?
Los contratos de alquiler de vivienda habitual que lleguen a término el contrato o cualquiera de sus prórrogas entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023 se prorrogarán, a petición del inquilino, durante otros seis meses desde la fecha de finalización, manteniendo todas sus condiciones.
La prórroga no se aplica si el arrendador necesita la casa para destinarla a vivienda permanente para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en casos de separación o divorcio, siempre que en el contrato se hubiera fijado este caso.
Si un propietario tiene un proceso de desahucio contra un inquilino, en la fecha del lanzamiento, ¿tiene derecho a recuperar su vivienda?
El Gobierno también ha ampliado hasta el 30 de junio la suspensión de procedimientos de desahucios y de lanzamientos en los casos de desahucio de inquilinos considerados vulnerables, sin alternativa habitacional.
Se podrá suspender el lanzamiento si la vivienda pertenece a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas.
Están surgiendo asociaciones de arrendadores para solicitar compensaciones al Estado
Considera injusto que el Gobierno no establezca compensaciones a los propietarios ante este perjuicio económico. “El impacto de estos cambios supondrá una presión financiera para los propietarios independientes, mucho de ellos hipotecados y con un euribor creciendo.
Las empresas de otros sectores, como los proveedores de energía, han recibido ayudas del gobierno para aliviar el impacto de estos cambios, y piden que sea tratado de forma justa y de la misma manera que los demás.
Las asociaciones y agrupaciones de propietarios se oponen a esta medida, que se aprobó inicialmente en marzo de 2022 como una medida limitada a tres meses, y que corre el riesgo de convertirse en una limitación permanente mientras se mantengan las altas tasas de inflación.
El 95% de los arrendadores en España son pequeños propietarios que utilizan las rentas para completar sus sueldos y pensiones, y están sufriendo los rigores de la inflación en su actividad inmobiliaria, un efecto que no están pudiendo trasladar a los precios, pese a que la Ley de Arrendamientos Urbanos que rige los contratos contempla esta posibilidad.
Además, esta medida limitará aún más el número de viviendas disponibles en alquiler. Muchos propietarios preferirán dejar sus inmuebles vacíos o venderlos, porque no están dispuestos a acometer las obras necesarias, para mejorar la eficiencia energética o simplemente la renovación que necesita la vivienda para ser alquilada.
Esta creciente inseguridad jurídica en el mercado del alquiler está produciendo una reducción de la oferta, que agrava el problema de acceso a la vivienda. Y si le sumamos el endurecimiento de las condiciones de la financiación para la compra de vivienda, todo está provocando un incremento de la demanda de viviendas en alquiler.
Esta limitación, está reduciendo el mercado de pisos en alquiler, haciendo imposible el acceso a la vivienda a los colectivos vulnerables, aquellos que se pretende proteger.
Algunos medios de comunicación están intentando demonizar a los arrendadores
Se está empezando a ver en distintos medios de comunicación un intento de demonizar a los propietarios arrendadores, un ejemplo de ello, se puede ver en el video del siguiente link
No hay que dejar de condenar estas situaciones cuando ocurren de forma puntual, pero tampoco podemos generalizar.
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